REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de octubre de 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000176
PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA RIVAS GALINDEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.321.006 (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 157.40 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO RAMOS I.P.SA Nº 44.867
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO ROSALES I.P.SA. Nº 90.958
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy 14 de Octubre del año 2014, siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana JOHANA CAROLINA RIVAS GALINDEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.321.006. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su Representante Judicial, judicial FRANCISCO RAMOS I. P.S.A Nº 44.867, quien presenta poder en original y copia para su respectiva certificación el cual se ordena agregar a los autos, se deja constancia que el referido abogado solicita la asistencia de su abogado, JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.958. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2014.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.