REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de Octubre del año 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000171.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad N.º V-4.388.086
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO; inscritos en el I.P.S.A bajo los números 134.422 y 212.150 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA MONTERREY, SOLIDARIAMENTE AVÍCOLA YANET y YANET DEL ROSARIO BORTOT VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número129.197
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 37 Y 38 escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral; suscrita por los abogados, EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO; inscritos en el I.P.S.A bajo los números 134.422 y 212.150 respectivamente. Quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del demandante ciudadano, RAMON ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.388.086 y la accionada de autos, GRANJA MONTERREY, SOLIDARIAMENTE AVÍCOLA YANET y YANET DEL ROSARIO BORTOT VILLEGAS; representada judicialmente por el abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 129.197; por medio del cual le informan al Tribunal lo siguiente:
“…acordamos en cancelarla cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,00) la cual se está cancelando en este acto con cheque de Avícola Yanet y /o Yanet Bortot, Nº 67003145 debitado a la cuenta Nº 01210224-1801044266927, con la fecha de hoy seis (06) e Octubre el año 2014 el Banco Corp. Banca hoy banco Occidental de Descuento (B.O.D) y que nosotros EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO ya identificados, recibimos conforme …” (Cursiva propio del Tribunal)
En tal sentido las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de TRANSACCION.
Es importante resaltar con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis… “La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.
Omisis… “Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas…pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).
En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo presentado mediante diligencia por las partes, inserto a los folios del 196 al 198 del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento; y una vez verificadas las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras ciudadano RAMON ANTONIO FLORES, titular de la cedula de identidad N.º V-4.388.086; es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio 198, el cumplimiento del pago acordado por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (37.000,00), según consta de cheque N.º 67003145 emitido a nombre de su coapoderado judicial abogado EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, quien tiene plena facultad para ello según poder que riela a los autos. Siendo así como consecuencia de este acuerdo en el que el accionante declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2014.
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ.
LA SECRETARIA
Abg.
En esta misma fecha fue publicada siendo las once y treinta seis minutos e la mañana (6:36 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg.
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