REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000171
PARTE ACTORA: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO C.I Nº 3.691.683
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON RAMOS I.P.S.A Nº 149.342
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional suscrita por el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO C.I Nº 3.691.683, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.372 quien actúa en su propio nombre, parte actora y por la parte demandada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO RICAURTE, el abogado ANIBAL JOSE RIVAS, quien actúa en su carácter de Sindico Procurador el Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en tal sentido ambas partes mediante escrito suscrito en fecha 16/09/2014 manifestaron el pago de la cantidad de CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00) a través de titulo valor Nº 30020389 de fecha 11 de Septiembre de 2014, emitido contra Banco Bicentenario, a nombre del actor, cuyo monto se corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses, Vacaciones cumplidas y fraccionadas , Bono Vacacional Fraccionado y Bono de Alimentación
Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 42 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y siendo el trabajador profesional del Derecho, dando cumplimiento así a artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO C.I Nº 3.691.683, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. En este mismo acto se ordena agregar las pruebas aportadas por las partes a la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Año 204° Independencia y 155° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ



LA SECRETARIA

Abg.