REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de Octubre del año 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000181
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN GARCIA PIÑA, LUIS ANTONIO GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE MARCANO FIGUERA y CLAUDIA GUERRERO ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 4.641.285, V-7.073.503, V-11.338.042 y E-83.598.206, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS Y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 103.962, 134.422 y 212.150, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CINES MAGIA C.A
REPRESENTANTE LEGAL LUIS EVELIO MUJICA C.I Nº 5.208.788
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS YDERECHOS LABORALES..
HOMOLOGACIÓN.
Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 36 al 52 escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial laboral; suscrita en conjunto por los accionantes ANTONIO RAMÓN GARCIA PIÑA, LUIS ANTONIO GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE MARCANO FIGUERA y CLAUDIA GUERRERO ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 4.641.285, V-7.073.503, V-11.338.042 y E-83.598.206, respectivamente., asistidos por los abogados CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS Y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 103.962, 134.422 y 212.150, respectivamente; y la accionada de autos, SOCIEDAD MERCANTIL CINES MAGIA C.A; representada legalmente por el ciudadano LUIS EVELIO MUJICA C.I Nº 5.208.788; por medio del cual le informan al Tribunal lo siguiente:

“…La accionada hace entrega en este acto de cuatro (04) cheques por las cantidades especificadas a nombre de los accionantes ANTONIO RAMON GARCIA PIÑA , la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), cheque Nº 32-87434199. LUIS ANTONIO GONZALEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) cheque Nº 84-92042367, XIOMARA DEL VALLE MARCANO FIGUERA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000, 00) cheque Nº 50-92042365 y CLAUDIA GUERRERO ARRIETA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000, 00) cheque Nº 63-92042366, todos girados contra el Banco Exterior, ambas partes solicitan la Homologación, cierre y su ulterior archivo de la presente causa. …” (Cursiva propio del Tribunal)
En tal sentido las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de TRANSACCION.
Es importante resaltar con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis… “La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.
Omisis… “Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas…pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).
En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el acuerdo mediante Escrito presentado por las partes, inserto a los folios del 36 al 52 del presente asunto, desprendiéndose del mismo constancia de su cumplimiento; y una vez verificados los pagos a los accionantes, quienes estuvieron asistidos de abogados ; es por lo que este Tribunal; luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio 51 y 52, copia simple de los títulos valores el cumplimiento del pago acordado entre las partes, Siendo así como consecuencia de este acuerdo en el que los accionantes declaran satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes si fueren requeridas.




Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2014.

La Jueza.

Abg. Sanil Aparicio Veloz.

La Secretaria Titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas

En esta misma fecha fue publicada siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m).

La Secretaria Titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas