REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, Treinta y uno (31) de octubre de 2014
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000043
PARTE ACTORA: WILMER POLICARPO ESPINOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.192
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ GREGORIO CORREA F. y ABG. CARLOS A. PEREZ G., inscritos en el IPSA Números 151.944 y 144.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GRICELINDA AGUIRRE M., inscrita en el IPSA Nº 200.457
MOTIVO: DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.


En el día hábil de hoy 31 de octubre del año 2013, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, con la asistencia del ciudadano Secretario, estando presentes, el accionante de autos ciudadano WILMER POLICARPO ESPINOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.192 representado por su Abogado CARLOS A. PEREZ G., inscrito en el IPSA Número bajo el 144.908, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas y por la parte demandada, ABG. GRICELINDA AGUIRRE M., inscrita en el IPSA Nº 200.457, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-0000043. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACION a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes acordaron hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflicto como lo es la MEDIACION, a los fines de dar por terminado el presente asunto, logrando un acuerdo por un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00) con cheque de la cuenta corriente numero 01020364340000052087 de fecha 30-10-2014 del Banco de Venezuela, quedando establecida la prestación de servicio: desde el 09-09-2010 hasta el 01-02-2013, con un último salario devengado de Bs. 3.114,30 mensual; para un salario diario de Bs. 103,81 declarando las partes que con respecto al concepto de lucro cesante no se adeuda; y siendo los conceptos adeudados: INDEMNIZACIÒN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, NUMERAL 5º; DE 3 AÑOS, LOS CUALES SE DESGLOSAN DE LA SIGUIENTE MANERA: 360 DÍAS X 3 AÑOS: 1.080 DÍAS X BS. 103,81 = BS. 112.114,80 Y DAÑO MORAL LA CANTIDAD DE BS. 47.885,20. La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acodado por las partes, procede a HOMOLOGARLO, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza le hizo devolución a las partes presentes el escrito de pruebas con sus respectivos medios probatorios anexos. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
El Secretario.

Parte demandante

Apoderado de la Parte demandante


Por la Parte Demandada