REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000160.
PARTE DEMANDANTE: PABLO ALBERTO RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAUL JESUS LARA COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD (FUNDASALUD), adscrita a la Gobernación del estado Cojedes.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JOSE RAMON LOZADA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES: Abg. HECMAR MACUPIDO SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS, VACACIONES y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
En el día hábil de hoy 30 de octubre del año 2013, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA
LEON SEQUERA, con la asistencia del ciudadano Secretario, estando presentes, el accionante de autos ciudadano PABLO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.205 en compañía de su co-apoderado judicial Abg. RAUL JESUS LARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.444, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas y por la parte demandada, FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD Apoderado Judicial Abogado: JOSE RAMON LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.453, órgano adscrito a la Gobernación del estado Cojedes, presente Representante de la Procuraduría General del estado Cojedes su apoderada judicial Abg. HECMAR MACUPIDO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.438, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder Apud Acta, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000160. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la CONCILIACION a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes acordaron hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflicto como lo es la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente asunto, logrando un acuerdo por un total de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 354.399,00) con cheque de la cuenta corriente numero 01750065110072811126 de fecha 13-08-2014 del Banco Bicentenario de la Gobernación Estado Cojedes, quedando establecida la prestación de servicio: desde el 16-05-2002 hasta el año 2012, con un último salario devengado de Bs. 9.993,10 mensual; declarando las partes que los conceptos adeudados son los siguientes: DIFERENCIA SALARIAL Bs. 258.459,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 29.520,00; DIFERENCIA BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO Bs. 66.420,00. La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acodado por las partes, procede a HOMOLOGARLO, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
El Secretario.
Parte demandante
Apoderado de la Parte demandante
Por la Parte Demandada Por la Procuraduría General del estado Cojedes
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