ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000208.
PARTE DEMANDANTE: MARGIORY JUSTINA HERNENDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARGARDO TORREALBA, Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: CASA DEL PARTIDO ACCION DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES, representada por la ciudadana DENNIS FERNANDEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS RAMON BARRETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 23 de octubre del año 2014, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Titular Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la accionante ciudadana MARGIORY JUSTINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.630.396 en compañía de su Abogado de confianza ARGARDO TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del estado Cojedes, y por la parte accionada, la CASA DEL PARTIDO ACCION DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES, su representante ciudadana DENNIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.232, asistida por el Abg. LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.511, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000208. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes acordaron hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflicto como lo es la mediación, a los fines de dar por terminado el presente asunto, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) con cheque de la cuenta corriente numero 0134-0438-11-4383000632 de fecha 23-10-2014 del Banco de Venezuela de la ciudadana DENNIS FERNANDEZ, quedando establecida la prestación de servicio: desde el 16-11-2009 hasta el 10-08-2012, con un último salario devengado de Bs. 1.780,20 mensual; declarando las partes que no se adeuda los conceptos reclamados de utilidades, bono de alimentación y diferencia salarial. Para lo cual se procede a discriminar los conceptos adeudados como sigue: Antigüedad Bs. 9.381,00; Intereses sobre antigüedad Bs. 595,28; vacaciones fraccionadas Bs. 672,32 y bono vacacional fraccionados Bs. 672,32; vacaciones cumplidas Bs. 3.679,08. La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia siendo POSITIVA LA MEDIACIÒN, apreciándose que la demandada de autos pagó lo acodado por las partes, procede a HOMOLOGARLO, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

El Secretario.

Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.