República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En su nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 07 de Octubre de 2014
204° y 155°
- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
JOSÉ ÁNGEL ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.962.964.

EXPEDIENTE N°: 11.028.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil tres (2003) ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.962.964, asistido en este acto por la Abogada MARIA RINA CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.824.089 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.929. Seguidamente en fecha seis (06) de marzo de 2003, el Tribunal le dio entrada y posteriormente en fecha doce (12) del mismo mes y año el Tribunal admitió la referida solicitud, ordenando que se practique la entrega material solicitada del inmueble.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALFONSO LLOVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.535.962, asistido por la abogada ELIDA LICÓN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3994, desistió mediante diligencia de la oposición a la entrega material.

Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), este Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento de la referida oposición presentada por el ciudadano José Alejandro Alfonso Lloverá.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil catorce (2014), quien suscribe con el carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

- Capítulo III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la oposición presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALFONSO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.535.962, asistido por la abogada ELIDA LICÓN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3994.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que el auto mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria (A),



ABG. ANA M. SOLÓRZANO B.



En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria (A),


ABG. ANA M. SOLÓRZANO B.




















Exp. Nº 11.028
YMC/Doralys.