República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En su nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 03 de Octubre de 2014
204° y 155°
- Capítulo I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: DURAN PARADA OSCAR Y SOCORRO REQUENA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.340 y V-9.532.683, respectivamente.

DEMANDADO: CISNERO MORENO RUSMARY KATIUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N°: 11.340.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo II -
ANTECEDENTES

En virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 01 de Agosto de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha 30 de Septiembre de 2014, siendo la presente la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los ciudadanos OSCAR DURAN PARADA Y MARIA SOCORRO REQUENA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.744.340 y V-9.532.683, respectivamente, con domicilio en la Calle Manrique, Entre Avenida Bolívar y Sucre, Local 8-52, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:

Que ocurren ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hacen a la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009, domiciliada en la urbanización Villas de Santamaría, Calle 9, Terraza 1, Casa Nº 01, de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, por motivo de Cumplimiento de Contrato, para que convenga o en caso contrario sea condenada a que le otorgue a sus mandantes el documento definitivo de compra venta o cesión de los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble objeto de la presente demanda, libre de todo gravamen.

Mediante fallo dictado en fecha 01 de Agosto del 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente por la Cuantía para conocer la pretensión propuesta y declinó la misma en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes; Esta juzgadora coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 01 de Agosto de 2014, por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en consecuencia de ello, debe este Tribunal asumir la competencia declinada por el Tribunal a quo, por lo que en consideración de lo antes expuesto se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se decide.

Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana RUSMARY KATIUSKA CISNERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009, domiciliada en la urbanización Villas de Santamaría, Calle 9, Terraza 1, Casa Nº 01, de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más UN (01) día calendario consecutivo que se le concede como termino de la distancia a dar contestación a la demanda en su contra propuesta. Asimismo, se insta a la parte demandante a proveer las copias fotostáticas del escrito por el cual propuso la demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. El Tribunal, advierte a la parte demandante, que de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual y en ese sentido debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si ésta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria (A),



ABG. ANA M. SOLÓRZANO B.



En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria (A),


ABG. ANA M. SOLÓRZANO B.









Exp. Nº 11.340.
YMC/Doralys.