República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial




En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 14 de octubre de 2014
Años: 204 y 155
-I-
Identificación de las partes y de la causa

Solicitante:
DILIA MARGARITA ACOSTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.652.
Abogado Asistente:
RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.745.

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Expediente Nº: 11.342
-II-
Motivación para Decidir

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y los recaudos acompañados, presentada en fecha 03 de octubre de 2014, por la ciudadana DILIA MARGARITA ACOSTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.652, asistida por el abogado RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.745, este Tribunal considera necesario realizar el siguiente discernimiento en relación a la admisibilidad de la misma:

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 769 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, que el interesado presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.

En efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes prueba obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, observa este Tribunal que el escrito-solicitud presentado, no se encuentra fundamentado bajo ningún basamento legal, limitándose la peticionante en todo el cuerpo de su solicitud, a expresar los errores y los motivos de la misma, además de ello, no se expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos éstos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento.
Los aspectos antes reseñados, conducen necesariamente a la inadmisibilidad de la solicitud en cuestión, por el incumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, ya señalados arriba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamiento antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana DILIA MARGARITA ACOSTA SILVA, ya identificada supra. Así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.


La Secretaria,



Abg. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.


En la misma fecha, siendo las tres horas y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



Abg. HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES.















Exp. Nº 11.342.
YMC/HMCM/Ana.