REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Solicitante(s): FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.062, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1537- 14
Decisión: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Octubre de 2014, por el ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ, asistido por la abogada ROSANGELINA CASTILLO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 177.470, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos NOGUERA MIRELES EDGAR EDUARDO y AULAR AULAR BETZABETH, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 5.749.375 y V – 23.604.510 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN.
El ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ, solicito en su condición de hijo del De Cujus, ELADIO JOSE MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.203.470, ser declarado, como Único y Universal Heredero.
Consigno actas de defunción del De Cujus, acta de nacimiento, fotocopias de cedulas de identidad, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo del De Cujus ELADIO JOSE MORGADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: NOGUERA MIRELES EDGAR EDUARDO y AULAR AULAR BETZABETH, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ con el De Cujus ELADIO JOSE MORGADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero, que acredita al ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ, sobre el acervo hereditario del De Cujus ELADIO JOSE MORGADO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.062, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FRANKLIN JOSE MORGADO FERNANDEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ELADIO JOSE MORGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, se comisionó para la obtención de las copias al Abogado LUÍS FAJARDO, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 am.-


LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ






Solicitud Nº 1537-14
ECL/ FG/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.