REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.832, V-22.598.676 y V-15.486.101 en su orden, domiciliados en; Urbanización Jardines de Tamanaco, Terraza 1, Casa 3, , Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1553- 14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014, por los ciudadanos ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN, asistidos por el Abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.433.223, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.632, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CHEJADE TRAVIEZO y LUIS ALBERTO FLORES SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.990.557 y V-21.138.490.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN hijos de la ciudadana ELSA ROSA ARANGUREN quien falleció en fecha: diecisiete (17) de Julio del año 2013 en el Hospital Joaquina de Rotondaro de la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana ELSA ROSA ARANGUREN (fallecida).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad así como del De Cujus, igualmente entregaron Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus personas, y del Acta de Defunción de la ciudadana ELSA ROSA ARANGUREN. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN como legítimos hijos de la Cujus ciudadana ELSA ROSA ARANGUREN (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ CHEJADE TRAVIEZO y LUIS ALBERTO FLORES SERRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía los solicitante(s) y con la De Cujus ELSA ROSA ARANGUREN, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ELSA ROSA ARANGUREN,, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELIANES MARIANGEL GARCÍA ARANGUREN, MIGUEL EDUARDO OCHOA ARANGUREN y ROSA ADRIANA GARCÍA ARANGUREN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELSA ROSA ARANGUREN, (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1553-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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