REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 28 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.018.867, y el ciudadano WILLIANS JOSE CARRASQUEL CABRERO, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.413.237, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3623 - 14, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIANS JOSE CARRASQUEL CABRERO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de 1.000 BOLIVARES, los días 28 de cada mes, y la cantidad de 1200 BOLIVARES para la compra de un medicamento, para un parasito que manifestó la madre que el niño tiene. SEGUNDO: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de 2.000 BOLIVARES, por concepto de Útiles y Uniformes Escolares, el día 15 de Agosto de cada año. TERCERO: Los Gastos Médicos y Consultas Medicas serán compartidas entre ambos padres. CUARTO: La adolescente goza de un seguro denominado FAIS, como beneficio otorgado al padre para sus hijos en su trabajo ( Instituto Nacional de Nutrición). No obstante cualquier otro gasto medico que no cubra dicho seguro, será compartido por ambos padres. QUINTO: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de 3.500 BOLIVARES, por concepto de Bono de Fin de Año, para el día 15 de Diciembre de cada año. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana YELITZA DEL VALLE CAMACHO, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, ciudadano WILLIANS JOSE CARRASQUEL CABRERO, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,
ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
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C.I. Nº V –
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C.I. Nº V –
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
EL ALGUACIL,
Exp. Nº 3623 – 14
ECL. / FG. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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