REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203° y 154°.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE (s): JOSÉ MOISES CASTILLO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.386, domiciliado en la Calle Principal del caserío La Guamita, Jurisdicción del municipio Tinaquillo del estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.098.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, con domicilio procesal en la calle Silva, de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, número 6-54.
DEMANDADO (s): FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZABRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.809.514, con domicilio de oficina: Cooperativa de Transporte La Candelaria, pasillo central, Local º 3, Big Low Center, Valencia del estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ANTONIO ABREU GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.139.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.263, con domicilio en la ciudad e Valencia del estado Carabobo
MOTIVO: DAOS MATERIALES DRIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: N° 3119-12
-II-
ANTECEDENTES.

Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MOISES CASTILLO ROCHE, contra el ciudadano FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZAMBRANO, todos plenamente identificados en autos, dándosele entrada y admitiéndose en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2012, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano: FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZABRANO, para tal efecto se libro Exhorto a el Juzgado de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha tres (03) de Agosto de 2012, comparece ante el Tribunal, la abogada ANA MARÍA AROCHA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consigna constante de un (01) folio útil, diligencia consignando los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente a la citación del demandado ciudadano FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZAMBRANO, de igual manera solicita sea nombrado correo especial al Co apoderado Judicial GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, agregándose a las actas en fecha ocho (08) de Agosto del año 2012 y se acordó lo solicitado.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2012 comparece el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna constante de un (01) folio útil y un anexo diligencia haciendo constar que fue entregado el oficio Nº 579 librado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Julio de 2012 al Juzgado de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2013, se recibió Exhorto Nº 1308 emanado del Juzgado de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, agregándose a las actas en fecha veintinueve (29) de Enero de 2013.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2013 comparece el ciudadano FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZAMBRANO, asistido por el abogado PABLO ANTONIO AREU GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.263, y se da expresamente por citado en el presente juicio, asimismo le confiere PODER APUD ACTA al precitado abogado.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2013 comparece el abogado PABLO ANTONIO AREU GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDOLO DE LA CRUZ COLENARES ZAMBRANO, y consigna constante de quince (15) folios útiles y un (01) anexo Escrito de contestación a la Demanda.
Por auto de fecha veintidós (22) de Marzo de 2013, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Por auto de fecha tres (03) de abril de 2013, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha veintidós (22) de Marzo de 2013, se ordena la citación del Tercero en garantía Sociedad Mercantil PROSEGUROS C.A, asimismo se acuerda la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 374 del Código de Procedimiento Civil. Se libro exhorto a los Juzgados Distribuidor de los municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013 comparece el abogado PABLO ANTONIO AREU GARCÍA, actuando en su carácter de autos, y consigna constante un (01) folio útil escrito donde informa al Tribunal el domicilio de la sucursal de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A en la ciudad de Valencia del estado Carabobo. Agregándose a las actas en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, dejando sin efecto el exhorto librado en fecha tres (03) de abril de 2013 y ordenando librar nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de los municipios Valencia, Los Guayos, San Diego, Libertador y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha siete (07) de Junio de 2013 comparece el abogado PABLO ANTONIO AREU GARCÍA, actuando en su carácter de autos, y consigna constante un (01) folio útil diligencia solicitando al Tribunal sea designado Correo especial a los fines de entregar en el Juzgado correspondiente el exhorto librado por este tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013
En fecha tres (03) de Julio de 2013, se recibió Exhorto Nº 1308 emanado del Juzgado de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, agregándose a las actas en fecha nueve (09) de Julio de 2013.
Por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2013, se fija el quinto (5to) día de despacho a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2013 se efectúo la Audiencia Preliminar haciendo acto e comparecencia el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, actuando en su carácter acreditado en autos, se levanto el acta correspondiente.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013 se fija los hechos y se determinan los hechos controvertidos en la presente causa.
En fecha tres (03) de Octubre de 2013 comparece el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna Escrito de Pruebas, contentivo de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, agregándose a los autos en fecha siete (07) de Octubre de 2013, y admitiéndose en fecha diez (10) de Octubre del año en curso asimismo se fija fecha para la Audiencia Oral.
Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013 se difiere la Audiencia Oral.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2013 comparecen los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y PABLO ANTONIO AREU GARCÍA, solicitan de mutuo acuerdo se fije la Audiencia Oral para el día Jueves catorce (14) de Noviembre e 2013, el Tribunal acuerda lo solicitado y fija ala Audiencia para el día señalado por las partes.
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2013 se fija el tercer (3er) de despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral.


-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES.-
III.1.- Alegatos de la parte demandante.-

Señala el abogado Gustavo Enrique Pineda que: mi preidentificado mandante JOSÉ MOISES CASTILLO ROCHE, es el legitimo propietario y adquiriente de un (01) vehiculo automotor que presenta las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: HYUNDAI, Modelo ELANTRA GLS 1.8, Año: 1997, Color: Verde, Placas: GAM89P, Serial de Carrocería: KMHJF31MPVU557076, Serial de Motor: G4GMV313958. ahora bien respetada Jueza, el Domingo13 de Noviembre del año próximo pasado de 2011, siendo aproximadamente las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) mi representado conducía su descrito vehiculo en sentido NORTE SUR por la Carretera extraurbana TRONCAL T005-CO, Sector La Milagrosa, jurisdicción de este Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, específicamente e dirigía desde la ciudad de Tinaquillo con rumbo a la entrada de la Carretera asfaltada en donde se encuentra enclavada la Capilla de la Virgen de la Milagrosa, entrada al Caserío La Guamita que es el lugar de su domicilio, esto cuando mi mandante al igual que otros vehículos que le antecedían acato las señales de estacionarse en la calzada de la vía que es de dos (02) canales de circulación, en razón de que en ese momento se efectuaba una competencia de carrera de Bicicletas o ciclística, manteniéndose así el vehiculo de mi representado como el ultimo de la cola de vehículos que se había formado por tal eventualidad.
Encontrándose en esa situación el vehiculo de mi representado en plena recta, mi mandante y demás conductores pudieron observar por sus espejos retrovisores a otro vehiculo que venia siendo conducido y se dirigía por el mismo canal de circulación, es decir, sentido NORTE-SUR desde Tinaquillo hacia San Carlos, observando todos que tal vehiculo no acataba las señales que le hacían personas que controlaban la carrera ciclística y que de modo desaforado se acercaba peligrosamente sin frenar y a marcado exceso de velocidad en exacta dirección hacia el ultimo de los vehículos de la cola, el cual no era otro que el de mi mandante, siendo entonces respetada Jueza que aquel vehiculo efectivamente se estrello de frente contra toda la parte trasera del descrito vehiculo de i representado, lo cual causo que por la magnitud de la fuerza del impacto lanzara a su vez dicho vehiculo contra toda el área trasera del vehiculo estacionado delante del de mi mandante, el cual quedo como una especie de un acordeón entre ese vehiculo delantero y el que lo impacto por detrás…

III.2 Alegatos de la parte demandada: en la oportunidad de Contestación a la demanda el abogado PABLO ANTONIO ABREU Negó rechazo y contradijo los hechos planteados por la parte actora en el escrito libelar y el derecho que quiere valer en su favor, de igual manera alego La Prescripción como defensa previa al conocimiento del fondo de la controversia, la Falta de Cualidad del demandado para sostener el presente juicio debido a que la parte accionante tuvo que intentar la presente demanda en contra del conductor y propietario, y si era de su interés en contra de la empresa aseguradora por existir un litis consorcio necesario entre el conductor y el propietario del vehiculo, asimismo propuso la cita en Tercería según lo dispuesto en el ordinal quinto (5to) del articulo 370 el Código de Procedimiento Civil, solicitando la citación para formar parte del contradictorio como garante solidaria a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.
-IV-
ACERVO PROBATORIO Y SU VALORACIÓN
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
Instrumento Público que acompaño con el libelo de la demanda marcado “B”, constituido por la copia fotostática debidamente certificada del documento de propiedad del vehiculo del ciudadano JOSÉ MOISES CATILLO ROCHE, debidamente Autenticado por ante la Notaria publica de Tinaquillo Estado Cojedes el 13 de Julio de 2012, inserto bajo el Nº 13, en el Tomo 18, el cual prueba que el vehiculo siniestrado es de única y exclusiva propiedad del precitado ciudadano, dicho instrumento debe ser valorado conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Instrumento Publico administrativo que se acompaña con el libelo de demanda marcado “C”, constituido por la copia fotostatica debidamente certificada del expediente Nº DIVI 45-0912-11, sustanciado por la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 45 Cojedes Comando Tinaquillo, el cual en su conjunto contiene y prueba: 1.- La ocurrencia del accidente e Transito el dia 13 de Noviembre de 2011 a las 9:20 minutos de la mañana aproximadamente. 2.) EL INFORME del accidente. 3.) Datos de los vehículos y conductores involucrados; 4.) el Acta Policial concluyente sobre la culpabilidad y responsabilidad del conductor del vehiculo Nº “03”ciudadano HERIBERTO ARQUIMEDES AVILA YUSTI; 5.) Las versiones manuscritas de los conductores; 6.) El croquis Demostrativo del accidente con la garantía de la posición final de los vehículos; 7.) El Acta de Avalúo del Experto y 8.) El cúmulo de fotografías obtenidas por el funcionario del vehiculo accidentado. Dicho instrumento debe ser valorado conforme al artículo 1363 del Código Civil.
De igual manera promovio los sigientes testigos: 1.) MILDRED BARRIOS, la cual ratificara en su contenidao y firma la COTIZACION de +.

En cuanto a la cita en garantía dicha defensa no puede ser suplida por este juzgado. Siendo el lapso para contestar la oportunidad legal para solicitar la citación de terceros de conformidad con el articulo 869 del Código de Procedimiento Civil.

"La citación en garantía del asegurado no se limita a una mera llamada a la causa al asegurador, sino que implica el ejercicio de una acción contra éste último por parte del demandado. En consecuencia reviste un verdadero carácter de parte en el proceso con posibilidad amplia de ofrecer defensas.
La intervención de terceros, contemplada en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, contiene diversos tipos o modalidades, dentro de los cuales podemos citar los supuestos establecidos en los ordinales 4° y 5°, denominados por la doctrina como intervención forzada o coactiva, por cuanto en ellas el llamamiento a la causa proviene de la voluntad de una de las partes de un juicio principal, causa pendiente o proceso preexistente.
Este emplazamiento formulado por alguno de los litigantes de un proceso principal, se fundamenta en que quien convoca al tercero estima que la causa es común a éste (llamada al tercero por causa común) o porque pretende ser saneado o garantido (cita en saneamiento o garantía).
Este tipo de intervenciones, tiene como característica primordial, la accesoridad, y “… se produce por el llamamiento al proceso que del tercero hace cualquiera de las partes, con el objeto de incorporarlo para que se responsabilice por la obligación asumida en el instrumento presentado como prueba, requisito indispensable para que sea admitida la solicitud de la parte en su afán de llamar al tercero a la causa (…)”. (Enciclopedia Jurídica Opus, tomo VIII, t-z, pp.109, Ediciones Libra, 2008).
En la llamada del tercero a la causa, contemplada en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; se configura una relación conexa entre el demandante o demandado en el proceso pendiente y el tercero, por existir entre ambos una relación material común o única, que es común, a su vez, con ese proceso preexistente o principal que la hace surgir, teniendo como propósito lograr la composición del contradictorio, y así evitar el riesgo de obtener sentencias contrarias o contradictorias.
Por su parte, la cita de saneamiento o garantía, tiene igualmente la particularidad de la accesoridad, cuyo fin es traer al proceso a una persona ajena al mismo, cuando uno de los litigantes en el proceso principal afirma y pretende un derecho a ser saneado o garantido.
Como se aprecia, en ambos supuestos se pretende la conformación del contradictorio, que si bien es cierto su existencia depende de la instauración de un juicio interpuesto previamente, donde nace la necesidad de la intervención del tercero, no es menos cierto que en esa relación existe, per se, una pretensión igualmente accesoria, que debe ser analizada y resuelta en su totalidad por el juzgador, para así dar cumplimiento a los principios de exhaustividad y congruencia.”




-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en el juicio que por COBRO E BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO (fallecido), asistido por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, plenamente identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en le articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Trece( 2013).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02: 30 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.