REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: MIGDALIA ELENA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.212 y JOSÉ RAMÓN BARRIOS CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.555, en el presente Expediente signado con el N° 3641-14 en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: JOSÉ RAMÓN BARRIOS CANCINES quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza propongo pasarle a mi hija IDENTIDAD PROTEGIDA mensualmente la cantidad de mil quinientos bolívares (1500 Bs.) por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que me corresponde para con ella, esta suma motivada al 30% de mi sueldo mensual. Igualmente daré dos mil bolívares (2000 Bs.) en el mes de Agosto y aumentaré el 30% anualmente para la adquisición de útiles y uniformes escolares de mi hija. También en el mes de Diciembre me comprometo a entregar dos mil bolívares (2000 Bs.) para los gastos de estrenos de IDENTIDAD PROTEGIDA e iré incrementándolo anualmente por el alto costo de la vida. Así mismo facilitare el 30% de mi bono navideño a mi hija y el día quince (15) de Diciembre me hago responsable de depositarlo. Es importante que los gatos médicos, consultas y medicinas sean compartidos entre la madre de mi hija y yo en un 50% para cada uno. Solicito se me facilite un número de cuenta para los respectivos depósitos y/ o transferencia. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: MIGDALIA ELENA FLORES quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, para tal efecto requiero que los depósitos y/o transferencias sean realizados a la Cuenta Corriente: Nº 0163-0245-73-2453001338 del Banco del Tesoro a nombre de mi persona: MIGDALIA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.532.212.”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Ofíciese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes.
La Abogada FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ.












Expediente Nº 3641-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
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