REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.085.044, y el ciudadano VICTOR JULIO FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.219.560, en la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3287 - 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JULIO FLORES GARCIA antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL SANCHEZ, acordamos lo siguiente: PRIMERO: 15% por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, equivalente a la cantidad de 1.353,58 Bolívares, la cual aumentara automáticamente con los ingresos del padre. SEGUNDO: 15% por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que equivale a la cantidad de 4.050 Bolívares, durante el mes de Diciembre, el día 15 de dicho mes. TERCERO: 15% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: La adolescente goza de un seguro denominado FAIS, como beneficio otorgado al padre para sus hijos en su trabajo ( Instituto Nacional de Nutrición). No obstante cualquier otro gasto medico que no cubra dicho seguro, será compartido por ambos padres. QUINTO: La Obligación de Manutención del mes de Noviembre será cancelada el ultimo de este mes. SEXTO: La Obligación de Manutención del mes de Diciembre será cancelada el día 15 de Diciembre. Y a partir del mes de ENERO del 2015, será depositada el primer(01) día de cada mes, la cual será depositada en la CUENTA DE AHORRO Nº 1150027784002663888, a nombre de la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL SANCHEZ. SEPTIMO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos, el padre se compromete a comprar útiles y uniformes y la madre a reintegrarle la mitad de los gastos. El padre consigno en este acto Constancia de Trabajo y Dos(2) Recibos de Pago. OCTAVO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL SANCHEZ, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano VICTOR JULIO FLORES GARCIA, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

EL ALGUACIL,

Exp. Nº 3287 – 13
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.