REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ y NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.348.712 y V-10.328.609, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1554-14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2014, por las ciudadanas EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ y NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificadas actuando en sus propios nombres y en representación de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, CESAR ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, DEHNNYS MARTÍN RODRIGUEZ MORENO, CARLOS GRACILIANO RODRIGUEZ MORENO, RUSKYNS YASTRZEMKY RODRIGUEZ MORENO y NAZASKY MILAGROS RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.743.909, V-5.747.991, V-8.669.344, V-9.539.508, V-10.988.824 y V-12.364.844, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014 se agrego diligencia suscrita por la ciudadana NORBELLY MACARENA RODRIGUEZ MORENO, acordando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: LUISA TERESA SARMIENTO MENDOZA y LUIS ALBERTO FARFÁN MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.375.961 y V-9.537.742.
-III-
MOTIVACIÓN.
Las ciudadanas EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ y NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO esposa e hija del ciudadano JULIO CÉSAR RODRIGUEZ quien falleció en fecha: diez (10) de Octubre de 2014 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados junto a los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, CESAR ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, DEHNNYS MARTÍN RODRIGUEZ MORENO, CARLOS GRACILIANO RODRIGUEZ MORENO, RUSKYNS YASTRZEMKY RODRIGUEZ MORENO y NAZASKY MILAGROS RODRIGUEZ MORENO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano JULIO CÉSAR RODRIGUEZ (fallecido).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad y Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus personas; igualmente entregaron Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JULIO CÉSAR RODRIGUEZ (+) y EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ y del Acta de Defunción del ciudadano JULIO CÉSAR RODRIGUEZ (+). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ, NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO, JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, CESAR ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, DEHNNYS MARTÍN RODRIGUEZ MORENO, CARLOS GRACILIANO RODRIGUEZ MORENO, RUSKYNS YASTRZEMKY RODRIGUEZ MORENO y NAZASKY MILAGROS RODRIGUEZ MORENO como legítima esposa e hijos del Cujus ciudadano JULIO CÉSAR RODRIGUEZ (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: LUISA TERESA SARMIENTO MENDOZA y LUIS ALBERTO FARFÁN MENA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía los solicitante(s) y con el De Cujus JULIO CÉSAR RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus JULIO CÉSAR RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ y NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificadas actuando en sus propios nombres y en representación de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, CESAR ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, DEHNNYS MARTÍN RODRIGUEZ MORENO, CARLOS GRACILIANO RODRIGUEZ MORENO, RUSKYNS YASTRZEMKY RODRIGUEZ MORENO y NAZASKY MILAGROS RODRIGUEZ MORENO antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EMMA JOSEFINA MORENO DE RODRÍGUEZ, NORBELLY MACARENA RODRÍGUEZ MORENO, JULIO CESAR RODRIGUEZ MORENO, CESAR ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, DEHNNYS MARTÍN RODRIGUEZ MORENO, CARLOS GRACILIANO RODRIGUEZ MORENO, RUSKYNS YASTRZEMKY RODRIGUEZ MORENO y NAZASKY MILAGROS RODRIGUEZ MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CÉSAR RODRIGUEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecinueve(19) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 50 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1554-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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