REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante(s): ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.804, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1557- 14
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, por el ciudadano ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, plenamente identificado Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, actuando en su propio nombre y representación y como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.485.929 y V-20.268.944, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos ELISIA EFIGENIA MILENO y JOSE MANUEL ORTEGA VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.749.207 y V-3.453.449.
-III-
MOTIVACIÓN.
El ciudadano Abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, actuando en su propio nombre y representación y como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ, hijos de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO quien falleció en fecha: veintiséis (26) de Julio del año 2011 en la Ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO (fallecida).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad y Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus personas; igualmente entregaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO y del Poder otorgado al Abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ por sus hermanos ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ como legítimos hijos de la Cujus ciudadana MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ELISIA EFIGENIA MILENO y JOSE MANUEL ORTEGA VEGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía los solicitante(s) y con la De Cujus MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, actuando en su propio nombre y representación y como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, ANTONIO JOSÉ GALINDEZ ARRAIZ y JOSÉ MANUEL ORTEGA ARRAIZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARRAIZ MORENO, (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los catorce(14) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.






















Solicitud Nº 1557-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.