REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: YUSNELLY CAROLINA TOVAR OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.503.297 y JAVIER ELADIO GASTELO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.242.078, en el presente Expediente signado con el N° 3652-14 en el Juicio por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: JAVIER ELADIO GASTELO APONTE quien expone lo siguiente: “Propongo ciudadana Jueza darle a mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA semanalmente por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de quinientos bolívares (500 bs) semanales, lo que equivale a dos mil bolívares (2000 bs) mensuales. Así mismo darle dos mil quinientos bolívares (2500 bs) en el mes de Diciembre. Con relación a los ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES me comprometo a comparar zapatos, pantalón, camisa y algunos útiles. De igual manera solicito a la madre de mi hijo consigne ante el Tribunal un número de cuenta bancario para hacer los respectivos depósitos o transferencias mensuales a favor de mi niño. Ciudadana Jueza considero que los gastos médicos de mi hijo sean compartidos entre la madre y yo. ”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: YUSNELLY CAROLINA TOVAR OVIEDO quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Ofíciese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
Las partes
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C.I: C.I:
LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Expediente Nº 3652-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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