REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 26 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITANTE JÓSE GREGORIO MORALES CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.321.185.
ABOGADO ASISTENTE WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.85.814.
SOLICITUD Nº. 2014-20.
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRÍGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (19) de noviembre de 2014, por el ciudadano, JÓSE GREGORIO MORALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº. 10.321.185, domiciliado en la Parroquia Sucre municipio Girardot del estado Cojedes; asistido por el Abogado WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para tomarle declaración.
En fecha 25 de noviembre 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos, comparecieron las ciudadanas. DIANA CAROLINA DELGADO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.260.743, DIANA DEJALMIRA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.422.387. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
El presentante antes identificado, solicitó para él y sus hijos: ANFAIBIER MARIELA; EVELIO JOSÉ; JORGE NICOLÁS Y EMILY DE LA CRUZ MORALES CÉSPEDES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.363.103; 17.191.517; 19.889.924 y 19.888.565, respectivamente, la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana, EMILIA RAFAELA CESPEDES DE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.378.823, quien falleció el día 02 de octubre de 2014, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.1375, de fecha 03 de octubre de 2014, expedida por oficina Municipal de Registro Civil de Naguanagua estado Carabobo, consignada por el solicitante (folios, 6,7 y 8). Del antes señalado documento, se evidencia que la ciudadana, EMILA RAFAELA CASPEDES DE MORALES, falleció el día 02 de octubre de 2014, a las 01:00 de la mañana, a causa de INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA, MONORRENO EXERESIS DERECHO, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA IZQUIERDA, en la parroquia Naguanagua, municipio Naguanagua, estado Carabobo Girardot. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio (folio 5), expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyo original está inserto bajo el número 03, tomo 01, folio Nº.-7,8 y 9 del año 1991, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del ante mencionado municipio, que la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 06 de noviembre de 1991. A los folios 8, 9, 10 y 11 de estas actuaciones rielan cuatro copias cerificadas de partidas de nacimiento, igualmente expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, de las cuales se desprende que los ciudadanos: ANFAIBIER MARIELA; EVELIO JOSÉ; JORGE NICOLÁS Y EMILY DE LA CRUZ MORALES CÉSPEDES, son hijos de la De Cujus y el solicitante. Estos son documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante y sus hijos, sobre los derechos de la fallecida ciudadana EMILA RAFAELA CASPEDES DE MORALES, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: DIANA CAROLINA DELGADO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.260.743, DIANA DEJALMIRA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.422.387., respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía el solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna, a la presente solicitud de parte de personas con mejor derecho que el solicitante, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante, JOSÉ GREGORIO MORALES CASTILLO y a sus hijos: ANFAIBIER MARIELA; EVELIO JOSÉ; JORGE NICOLÁS Y EMILY DE LA CRUZ MORALES CÉSPEDES, ya identificados, sobre los derechos hereditarios de las prestaciones sociales por años de servicios prestados ante la Gobernación del estado Cojedes, así como los derechos de pensión por el Seguro social de la fallecida ciudadana, EMILA RAFAELA CASPEDES DE MORALES, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES CASTILLO y sus hijos: ANFAIBIER MARIELA; EVELIO JOSÉ; JORGE NICOLÁS Y EMILY DE LA CRUZ MORALES CÉSPEDES, cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana, EMILA RAFAELA CASPEDES DE MORALES, fallecida el día 02 de octubre de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintiséis (26) días de noviembre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.


En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) días de noviembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se archivó y se devolvió constante de veinte (21) folios útiles, como está ordenado.





La Secretaria
Abg. María L. Guillén.


Solicitud Nº 2014-20.