República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
204° y 155°

CAUSA Nº C-017-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

DEMANDADO: VICENTA MALDONADO GELVIS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia)

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SÍNTESIS

En fecha 05 de noviembre de 2014, fue recibida en este Juzgado solicitud de Divorcio 185-A, del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de distribución; proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; quien por auto de fecha 21 de octubre de 2014 y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declinó la competencia de la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2014, se le da entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe este sentenciador hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipios en Materia Civil, Mercantil y Transito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
IV
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y VICENTA MALDONADO GELVIS, asistidos por el Abogado Miguel Antonio Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.731. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González













Exp. Nº C-017-2014
MRGM/jg.