REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Rudy Herminia Colmenarez, Yulitza Ramona Sánchez Colmenarez, Moralbelis Yesenia Sánchez Colmenarez, Yormarelys Alejandrina Sánchez Colmenarez, y Alberto Miguel Sánchez, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.084.033, V-14.413.128, V- 16.424.329, V-19.543.108 y V-4.097.458, respectivamente, venezolano, mayores de edad y de este domicilio,
Abogado Asistente: Maria Teresa Teran, Inpreabogado Nº 117.705.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 149/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada el 14 de octubre de 2014, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos Rudy Herminia Colmenarez, Yulitza Ramona Sánchez Colmenarez, Moralbelis Yesenia Sánchez Colmenarez, Yormarelys Alejandrina Sánchez Colmenarez, y Alberto Miguel Sánchez, arriba identificados, asistida por la Abogada Maria Teresa Teran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.705, en la que solicita se le declarare, como Única y Universal Heredera; de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado de la causante Moraima Del Carmen Colmenarez Alvarado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.384.
En fecha 20 de Octubre de 2014 mediante auto que cursa al folio 20, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de la cujus Moraima Del Carmen Colmenarez Alvarado, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 12 de Septiembre de 2014, quedando asentada bajo el Acta Nº 6245, Tomo VI, años 2014, del libro 12 de Septiembre del año 2014, llevado por ante ese Registro; y quien era madre de los ciudadano ante nombrado tal como costa en las partida de nacimiento anexadas y marcada con las letra “B”;”C”;”D”;”E”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana y a su vez mantenía una relación estable de echo por mas de 38 años con el
ciudadano Alberto Miguel Sánchez, tal y como consta en la Acta de unión Estable de hecho
marcada con la letra “F”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 11 de Septiembre de 2014, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valoran en forma adminiculada con las copias simple del Justificativo de Testigos debidamente Notariado ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes; Constancia de Coordinación de Servicios Funerarios y Consulta de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y así se establece.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de cónyuge y heredera según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Gerardo Alfredo Velásquez y Soraida Josefina Pérez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.112.867 y V-9.538.545, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa a los folios del uno (01) al dieciocho (18) de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de la cujus Moraima Del Carmen Colmenarez Alvarado, y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que la ubica dentro del orden de suceder como su legítima conyugue del ciudadano Alberto Miguel Sánchez y como sus hijos en lo que respecta a los ciudadanos Rudy Herminia Colmenarez, Yulitza Ramona Sánchez Colmenarez, Moralbelis Yesenia Sánchez Colmenarez, Yormarelys Alejandrina Sánchez Colmenarez. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Rudy Herminia Colmenarez, Yulitza Ramona Sánchez Colmenarez, Moralbelis Yesenia Sánchez Colmenarez, Yormarelys Alejandrina Sánchez Colmenarez, y Alberto Miguel Sánchez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la cujus Moraima Del Carmen Colmenarez Alvarado, Expídanse las dos (02) copias certificadas solicitadas una vez que la solicitante provea los medios necesarios para la expedición de los fotostatos respectivos.
Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud N° 149/2014
DCCHCH/NaLl/alq.
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