REEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Julio Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.004, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de los coherederos, ciudadanos Julio Luís y Julio Luís Mauricio Martínez Acosta, venezolano, hábiles en el derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.666.482, V-10.986.313, de este domicilio, respectivamente.
Abogado Asistente: Víctor Julio Vargas Acosta, Inpreabogado Nº 136.252.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 165/2014
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 20 de noviembre de 2014, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por los ciudadanos Julio Luís Martínez, Julio Luís Martínez Acosta, Julio Luís Mauricio Martínez Acosta y Ginger Liz Martínez Acosta (Fallecida), asistidos por el abogado Víctor Julio Vargas Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.252, antes identificados, donde solicitan se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Maria Cristina Acosta de Martínez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.743.
En fecha 24 de noviembre de 2014 mediante auto que cursa al folio 14, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante Maria Cristina Acosta de Martínez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, del 25 de junio de 2014, quedando anotada bajo el Tomo II, Acta N° 323, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 24 de junio de 2014, el estado civil e identificación del cónyuge y la existencia de descendencia identificando los hijos que ésta había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora.
Y así se establece. 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Julio Luís Martínez y Maria Cristina Acosta de Martínez , expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, anotada en el folio 48, Inserción número 47 del libro de Matrimonio del año 1966, llevado por ante ese despacho; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre el ciudadano Julio Luís Martínez y la de cujus, ciudadana Maria Cristina Acosta de Martínez; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3-) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Julio Luís y Julio Luís Mauricio Martínez Acosta, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, de fecha 18 de diciembre de 1967, quedando anotada bajo el Nº. 51, Inserción 1013 folio vuelto 22, de los libros de Nacimientos llevados por el respectivo Registro durante el año: 1967 y la segunda expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Manrique Distrito San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 25 de octubre de 1972, quedando anotada bajo el Nº. 107, de los libros de Nacimientos llevados por el respectivo Registro durante el año: 1972, medios de pruebas admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. 4-) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Ginger Liz Martínez Acosta, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Carabobo, del 03 de diciembre de 2012, quedando anotada bajo el N° 753, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 30 de noviembre de 2012, el estado civil y la existencia de no haber procreado hijos, documentos que se valoran en forma adminiculada con la copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y los demás coherederos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de las cuales emana la cualidad de herederos y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece se aprecia y valora. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Mildre Rodríguez y José Rafael Martínez León, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.941 y V-7.562.794, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante contenidas en el escrito que cursa a los folios dos (02) al cuatro (04) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus Maria Cristina Acosta de Martínez, y la relación existente
entre ésta y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge por lo que respecta al ciudadano Julio Luís Martínez, y como descendientes en relación a sus hijos legítimos Julio Luís Martínez Acosta, Julio Luís Mauricio Martínez Acosta y Ginger Liz Martínez Acosta (Fallecida), esta ultima representada por el ciudadano Julio Luís Martínez de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Julio Luís Martínez, Julio Luís Martínez Acosta, Julio Luís Mauricio Martínez Acosta y Ginger Liz Martínez Acosta (Fallecida), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Maria Cristina Acosta de Martínez.
Expídanse las cinco (05) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Carlos Y Rómulo Gallegos, Tinaco Y Lima Blanco De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.



La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.




En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud Nº 165/2014.
DCCHCH/NaL/Efrain Torres