REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Elpidia Ramona Sánchez de Mena, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.399, domiciliada en el sector Los Pocitos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Antonio Alvarado I.P.S.A, Nº 157.424.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 160/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 05 de noviembre de 2014, en éste Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Elpidia Ramona Sánchez de Mena, ya identificada, asistida por el abogado José Antonio Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.424, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Los Pocitos, casa Nº 27/72, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 07 de noviembre de 2014, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 06 de abril de 2011, quedando registrado bajo el Nº 22, Folios 154 al 156, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2011, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Alejandro Alberto Rausseo Rozo y Carmen Luisa Dilia Rosa Pérez Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.018.434 y Nº V-6.373.805, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus
dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Elpidia Ramona Sánchez de Mena, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 160/2014.
DCCHCH/NaLl/Teòfilo Fernández.
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