REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Yuehong Wu, Chino, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.581, domiciliado en la Avenida Bolívar, cruce con Ricaurte Local N° 14-54, Sector Centro, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes
Abogado Asistente: Pedro Ángel Ferrer Tovar, I.P.S.A, Nº 136.277.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 157/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 31 de Octubre de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Yuehong Wu, ya identificado, asistido por el abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.277, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector Cascabel, Parroquia San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; documento debidamente registrado y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos en fecha del 24 de Octubre del años 2014, quedando registrado bajo el Nº 35 folios 262 al 264, Tomo 2, Protocólogo Primero, Cuarto Trimestre del año 2014 en el cual anexa en original signado letra “A”, en auto que cursa al folio veintidós (22) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1 documento debidamente registrado y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos en fecha del 24 de Octubre del años 2014, quedando registrado bajo el Nº 35 folios 262 al 264, Tomo 2, Protocólogo Primero, Cuarto Trimestre del año 2014, en el cual anexa en original signado letra “A”, el mismo forma parte del Parcelamiento Comercia FREEMCO, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, en fecha del 28 de Marzo del año 2014, quedando Registrado bajo el Nº 14, folios 92 al100, tomo 05, Protocolo Primero, Primer Trimetre del año 2014; marcado con la letra “B” y ficha Catastral Registrada bajo la nomenclatura Catastral Número Cívico N° Cojedes -07-43-00-00; con el Numero Nº 18,signado con la letra “C”; así como también el documento de Compra Y Venta del Terreno documento debidamente registrado y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos en fecha del 19 de Noviembre del años 2009, quedando Registrado bajo el Nº 195 al 196 Protocólogo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 2009, de los cuales se evidencia que el solicitante es el propietario del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, y demás medidas descrita en la solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Daniella Thais Rojas Figueredo y Pedro Ignacio Ferrer Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.752.480. y V-24.742.524, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Yuehong Wu, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó al interesada, constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 157/2014.
DCCHCH/NaLl/alq.