REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Elena Fernández, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.727, domiciliada en Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Lith Antonio Velásquez, Inpreabogado Nº 142.673.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 150/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15 de octubre de 2014, por la ciudadana Maria Elena Fernández, arriba identificada, asistida por el Abogado Lith Antonio Velásquez, igualmente identificado, en la que solicita se le declarare como Únicos y Universales Herederos a ella y a sus hermanos Carmen Dominga Fernández, Simón Antonio Fernández y a su difunto hermano Miguel Antonio Fernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.224, de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato de los causantes María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo, quienes en vida fueran titular de las cédulas de identidad Nº V-1.031.673 y V-3.491.275.
En fecha 20 de octubre de 2014, mediante auto que cursa al folio 24, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada del acta de Defunción de los de cujus María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo, quienes en vida fueran titular de las cédulas de identidad Nº V-1.031.673 y V-3.491.275, expedidas la primera por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes y la segunda por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el 17 de abril de 2006, quedando asentada bajo el Nº 24, folio 24, del libro de Defunciones del año 2006, llevado por ante ese Registro y 03 de agosto de 2011; quedando asentada bajo el Nº 283, folio 033, Tomo 2, del libro de Defunciones del año 2011, llevado por ante ese Registro; documentos que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medios de pruebas admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo
contenido se desprende, las fechas ciertas de los fallecimientos ocurridos el día 17 de abril de 2006 y 03 de agosto de 2011, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éstos había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 2) copia certificada del Acta de Matrimonio de los De Cujus María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 20 de mayo de 1978, quedando asentada bajo el Nº 23, Folio Vuelto 29, del libro de Matrimonio del año 1978, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre los de cujus, María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3) copia certificada del acta de Defunción de del de cujus Miguel Antonio Fernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.224, expedida por ante la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, de fecha 31 de enero de 2012, quedando asentada bajo el Nº 147, Tomo I, del libro de Defunción del año 2012, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 31 de enero de 2012 la existencia de descendencia, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 4) copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Maria Elena Fernández; expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 20 de enero de 1956, quedando asentada bajo el Nº 19, Folio 10, del libro de Nacimientos del año 1956. 5) copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Dominga Fernández, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 09 de septiembre de 1950, quedando asentada bajo el Nº 135, Folio 68, del libro de Nacimientos del año 1950. 5) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Simón Antonio Fernández, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 20 de diciembre de 1952, quedando asentada bajo el Nº 268, Folio 135, del libro de Nacimientos del año 1952. 6) copia certificada del acta de Nacimiento del de cujus Miguel Antonio Fernández, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 13 de febrero de 1954, quedando asentada bajo el Nº 51, Folio 26, del libro de Nacimientos del año 1954. 7) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Fernández Rodríguez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 24 de marzo de 1988, quedando asentada bajo el Nº 132, Folio 67, del libro de Nacimientos del año 1988. 8) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Juan Miguel Fernández Rodríguez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 16 de enero de 1980, quedando asentada bajo el Nº 23, Folio Vuelto 12, del libro de Nacimientos del año 1988, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que

tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los coherederos y los de cujus.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de descendientes y herederos según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Gladys Ramona Ramos Herrera y Alberto Miguel Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.743.436 y V-4.097.458, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) vuelto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de los de cujus María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo, y la relación existente entre éstos y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como descendientes en relación a sus hijos legítimos: Maria Elena Fernández; Carmen Dominga Fernández, Simón Antonio Fernández y a su difunto hermano Miguel Antonio Fernández y a sus descendientes coherederos Juan Carlos Fernández Rodríguez y Juan Miguel Fernández Rodríguez. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Maria Elena Fernández, Carmen Dominga Fernández, Simón Antonio Fernández y a su difunto hermano en sus descendientes coherederos Miguel Antonio Fernández Rodríguez y Juan Miguel Fernández Rodríguez, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de los De Cujus María Graciana Fernández de Fajardo y Wencelao Fajardo. Expídase las copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






































En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de treinta y un (31) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud N° 150/2014
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.