REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2013-000115
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carlos José Bolívar Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.777.152.
APODERADOS JUDICIAL: Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor Rafael Cáceres Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.536.177 y V-7.530.727, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.962. y 101.456.
DEMANDADA: Mayra Josefina Rojas Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.909.156.
DESCENDIENTES: Yosmaira del Valle Bolívar Rojas, Jean Carlos Tomas Bolívar Rojas y se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de veinte (20), catorce (14) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa en fecha 25 de abril del 2013, por demanda incoada por el ciudadanos Carlos José Bolívar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.777.152, contra la ciudadana Mayra Josefina Rojas Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.909.156, en la cual requiere se le declare el Divorcio conforme a lo establecido en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil venezolano, es decir: “Abandono Voluntario”; admitida en fecha 02 de mayo del 2013, aperturándose procedimiento ordinario, ordenándose la notificación de la demandada y del Fiscal IV del Ministerio Público.
De los hechos alegados:
Parte demandante:
Alegó la parte actora, que el 04 de junio de 1993, contrajo matrimonio con la ciudadana Mayra Josefina Rojas Córdova, ante la Jefatura Civil Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del estado Monagas, tal como consta en acta de matrimonio Nro. 25, del año 1993, fijando su último domicilio conyugal inicialmente en vereda 2, sector 23 de Enero, casa Nº 25, de la ciudad de Maturín estado Monagas, mudándose luego al sector Caño Claro, calle El calvario, cas distinguida con el Nº 05-39, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que procrearon tres (03) hijos de nombres: Yosmaira del Valle Bolívar Rojas, Jean Carlos Tomas Bolívar Rojas y se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de veinte (20), catorce (14) y siete (7) años de edad. Al iniciar su relación matrimonial todo transcurre armónicamente constituyendo un matrimonio feliz, bien unido, donde reinaba la paz hogareña por algún tiempo; al pasar el tiempo en dicha unión matrimonial comenzaron a surgir problemas y diferencias muy a menudo en el seno familiar, con serias dificultades ocasionando pugnas, enfrentamientos y discusiones entre ambos cónyuges, convirtiéndose insuperables; discusiones estas que han sido generadas por mi esposa, quien sin motivos que lo justifiquen y de manera intencional y voluntaria ha abandonado sus deberes matrimoniales, destacándose dentro de estos deberes el debito conyugal, siendo esta una de las razones del matrimonio; aunado a esta circunstancia me encuentro totalmente desasistido por parte de mi cónyuge, al extremo de llegar al hogar bastante cansado de trabajar durante todo el día y no recibir en lo más mínimo atenciones de mi esposa, en cuanto a prepararme y ofrecerme comida, como tampoco el lavado de mi ropa, demostrando así un evidente abandono de sus obligaciones como cónyuge; luego de observar reiteradamente esta aptitud por parte de mi cónyuge y luego de haber intentado rescatar mi matrimonio resultando estas infructuosas. Ocurre y para mi mayor sorpresa lo que constituye la circunstancia más grave y delicada de todas es que mi cónyuge toma la decisión unilateral y voluntaria de hacer su vida conyugal separada del hogar común de pareja, manifestándome que se iba de la casa que ya no estaba dispuesta a seguir viviendo conmigo porque ya no sentía nada por mi; y efectivamente lo hizo mudándose para la dirección donde actualmente habita. Con tal comportamiento se materializa el abandono voluntario, intencional e injustificado, tanto moral o afectivo como físico, configurando por el incumplimiento de sus obligaciones; por todas las razones expuestas y que las mismas constituyen una falta grave a los deberes y principios que deben prevalecer en el matrimonio, demando por divorcio a la ciudadana Mayra Josefina Rojas Córdova, basada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Parte Demandada:
La ciudadana Mayra Josefina Rojas Córdova, no contradijo todos los alegatos y la causal de divorcio por abandono voluntario expresado por su cónyuge Carlos José Bolívar Prado. En razón de las infructuosas diligencias realizadas por el tribunal a los fines de notificarla, librándose las respectivas boletas de notificación y a los fines de darle continuidad al presente asunto, se le designa defensor Ad-litem; quien no contestó la demanda, ni promovió pruebas.
Hechos Controvertidos:
De esta manera, los límites de la controversia se circunscriben a determinar si los hechos alegados por la parte demandante constituyen causal de divorcio con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, en fecha: 01 de julio se le da entrada a Juicio, que fija oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el 27 de octubre del 2014, el alguacil anunció la audiencia de juicio a las puertas del tribunal, confirmándose la inasistencia de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verificó que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que, la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, por cuanto el demandante no justificó la razón de su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que, se hace el siguiente análisis:
Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
“Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”.
De lo que se colige entonces que, la falta de comparecencia personal del ciudadano Carlos José Bolívar Prado, a la audiencia de juicio, en su condición de demandante, trajo como consecuencia jurídica obligada, la sanción de declarar desistido el procedimiento, lo que produce asimismo, la extinción de la instancia, no pudiendo volver a presentar su demanda de Divorcio antes que transcurra un mes, y así se establece.
Como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijado para celebrar la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión. Y así se declara.
CAPITULO III
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Carlos José Bolívar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.777.152, contra la ciudadana Mayra Josefina Rojas Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.909.156, y en consecuencia se extingue la instancia. Así se decide.
Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha, siendo las 2:14 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000078
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