REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000286
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Tomas Enrique Muñoz González
Demandada Francys Katiuska Morales Garay
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Tomas Enrique Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.307, en su condición de parte demandante y Francys Katiuska Morales Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.14.359, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Tomas Enrique Muñoz González, quien expone: “Propongo compartir con mi hija cada quince días los días domingo desde las once de la mañana (11:00am) hasta las cinco de la tarde (05:00pm) y que la misma sea retirada y entregada en la residencia de la progenitora, que la niña comparta conmigo y con mi familia el día de mi cumpleaños. En sus vacaciones escolares que sean de forma compartida, es decir, quince (15) días conmigo y quince (15) días con la progenitora. Que el día del padre lo pase conmigo y el día de la madre con la progenitora. Para las vacaciones decembrinas, que la niña comparta desde el día 24 hasta el día 27 con el progenitor, retornándola el día 28 al hogar de la progenitora hasta el día 03 de enero de manera alterna año tras año y por cuanto el día 04 de enero es el cumpleaños de la niña, que la misma comparta con el progenitor desde las ocho de la mañana (08:00am) hasta las tres de la tarde (03:00pm) hora en la que será retornada al hogar materno. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francys Katiuska Morales Garay, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Tomas Enrique Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.307 y Francys Katiuska Morales Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.14.359, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de que fue manifestado en la presente audiencia que existe otro asunto por el mismo motivo y las mismas partes, el cual se encuentra en trámite, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente acuerdo al asunto signado con el Nro. HP11-V-2014-000281 a los fines de evitar sentencias contradictorias. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:27 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Tomas Enrique Muñoz González
Demandado:
Francys Katiuska Morales Garay
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000901.
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