REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000223
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Ormerlly Florinda Farfán Villegas
Demandado Antonio José Martínez Cuba
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Ormerlly Florinda Farfán Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.618.451, debidamente asistida por el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Antonio José Martínez Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.877, debidamente asistida por la Abogada Solis Heredia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandada, ciudadano Antonio José Martínez Cuba, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,ºº) mensuales los cuales serán ajustados de acuerdo a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0163-28-0000008028, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Osmerlly Farfán. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y la progenitora deberá comparecer ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines de inscribir al niño y que el mismo reciba los beneficios que le garanticen su salud. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; me comprometo a cancelar para el mes de agosto, la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500ºº). Asimismo en relación a los Gastos Decembrinos aportaré la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500ºº) los cuales depositare en la cuenta señalada ut supra. Es Todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Ormerlly Florinda Farfán Villegas, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo.” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Ormerlly Florinda Farfán Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.451 y Antonio José Martínez Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.424.877 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda agregar la copia simple de la libreta de ahorros consignada. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Ormerlly Florinda Farfán Villegas
Defensor Público:
Abg. Juan Ramos Ferrer
Demandado:
Antonio José Martínez Cuba
Abogado Asistente:
Abg. Solis Heredia
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000905.
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