REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001357

JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Kathleen Araujo
SOLICITANTES: Edwin Omar Chávez Jaramillo y America Katiuzca Molina Acosta
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora previamente fijada por este Tribunal para celebrar audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, encontrándose el presente asunto en Fase de Ejecución, llevado ante este Tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-001357. Se anuncia el acto a las puestas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Edwin Omar Chávez Jaramillo y America Katiuzca Molina Acosta, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.774.194 y 17.328.900, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria Abg. Kathleen Araujo. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra a la ciudadana América Katiuzca Molina Acosta, quien expone: “En diciembre del año pasado yo lo denuncie porque no le pasaba a los niños, llegamos a muchos acuerdos pero él nunca cumplió, nunca ha cumplido desde el año pasado, la deuda es desde julio del 2013 hasta la actualidad, es decir el progenitor de mis hijos adeuda como obligación de manutención la cantidad de Bs. 15.450,00. Y como gastos médicos la cantidad de Bs. 1.178.8. Consigno en este acto las facturas de los gastos médicos. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edwin Omar Chávez Jaramillo, quien expone: “Nosotros llegamos a un acuerdo respecto a los útiles y la mensualidad en la fiscalía, cuando le fui a pagar la primera vez no me recibió la plata porque no estaba completo, porque yo no tenía más dinero. Luego les compre una muda de ropa a cada uno, cuando ella me pidió para un remedio de los niños yo se lo di, sin embargo no les di más porque más nunca los vi. En el mes de agosto les compré su ropa y ya ahorita en diciembre les compre su ropa, faltan son los zapatos. Yo ahorita es que estoy trabajando, trabajo como barbero. Puedo pagar la deuda de forma fraccionada, es decir, adicional a la obligación de manutención, darle mensualmente la cantidad de Bs. 1.287,50, como cuota para cubrir la deuda. Los cuales depositaré en la cuenta corriente Nro. 0102-0364-39-0000157474 del Banco de Venezuela perteneciente a la progenitora, ciudadana América Molina. Asimismo en cuanto a la deuda por gastos médicos propongo pagarla en 2 cuotas por la cantidad de Bs. 589.4 cada una. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana América Katiuzca Molina Acosta, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor de mis hijos. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto el acuerdo suscrito por las partes, esta representación fiscal no tiene observación al respecto por cuanto no vulnera el interés superior de los beneficiarios de autos, en consecuencia solicito al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Finalmente se insta al obligado alimentario a evitar futuras insolvencias. Es todo”. Oído lo manifestado por las partes, así como por la Representación Fiscal, Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos los ciudadanos Edwin Omar Chávez Jaramillo y América Katiuzca Molina Acosta, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.774.194 y 17.328.900, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos; se acuerda agregar las facturas consignadas. Se da por concluida la audiencia siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:

Edwin Omar Chávez Jaramillo

America Katiuzca Molina Acosta

Representación Fiscal del Ministerio Público

Abg. Argenis Álvarez


La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000901.