REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HH11-S-2003-000042

SOLICITANTE: María Inés Castillo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.760
BENEFICIARIO: Luis Gabriel Castillo Velásquez, de dieciocho (18) años de edad
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: Tutela
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del joven Luis Gabriel Castillo Velásquez, de dieciocho (18) años de edad, a solicitud de la ciudadana María Inés Castillo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.760; se evidencia que en fecha trece (13) de febrero de dos mil tres (2003), La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se nombrara como Tutor del joven adulto Luis Gabriel Castillo Velásquez, adolescente para entonces, hoy día mayor de edad, a su tía materna ciudadana María Inés Castillo Velásquez, como Protutor al ciudadano Pablo Prudencio Castillo Velasco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.302 y como Consejo de Tutela a los ciudadanos Dilia Sira Padrón De Castillo, Leonor María Castillo Velásquez, María Ignacia Castillo de Inojosa y Mirian Del Carmen Castillo Velásquez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.669.058, V.- 9.532.333, V.- 5.207.562 y V.- 8.669.565.
Ahora bien, se evidencia que en sentencia de fecha en fecha 09 de octubre de 2003, fue designado para el ejercicio del cargo de Tutor del joven Luis Gabriel Castillo Velásquez, de dieciocho (18) años de edad, a su tía materna ciudadana María Inés Castillo Velásquez. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de presente asunto, correspondiente al año Mil Novecientos noventa y seis (1996), expedida por el Prefecto del municipio San Carlos del Estado Cojedes, en donde queda demostrado que el ciudadano Luis Gabriel Castillo Velásquez, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Artículo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano Luis Gabriel Castillo Velásquez, de dieciocho (18) años de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente procedimiento de Tutela presentada por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del joven Luis Gabriel Castillo Velásquez, de dieciocho (18) años de edad, a solicitud de la ciudadana María Inés Castillo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.760, en consecuencia remítase el asunto al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria



Abg. Kathleen Araujo






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000891.