REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carolos, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000319


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Magaly Josefina Colón
Demandado Virginio Pantoja
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000319. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Magaly Josefina Colón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.004, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Virginio Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.832.629. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Virginio Pantoja, ya identificada anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil setecientos (Bs. 1.700,00) mensuales a razón de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora. En cuanto a Gastos de Bono Escolares; será por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para el mes de septiembre de cada año, los cuales entregados a la progenitora. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados directamente a la progenitora. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Magaly Josefina Colón, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Virginio Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.832.629 y Magaly Josefina Colón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.770.004 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Magaly Josefina Colón


Demandado:

Virginio Pantoja

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000880.