REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001380
SOLICITANTE: Vanessa Jaequeline Hospédales León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.341.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 55.319.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Vanessa Jaequeline Hospédales León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.341, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado Jesús Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 55.319, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a la niña de autos, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Anne Jaqueline León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.381.065. Acompaña a la solicitud: Acta de Nacimiento de la niña antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 09/12/2014, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 03 de noviembre de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia de fecha 09/12/2014, para el día 10 de noviembre de 2014, a las 11:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad, al ciudadano Anne Jaqueline León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.381.065.
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRES, de siete (07) años de edad, al ciudadano Anne Jaqueline León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.381.065, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana Vanessa Jaequeline Hospédales León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.341. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000876.
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