REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000676
SOLICITANTE: Yomara Alejandra Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.977.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, por la ciudadana Yomara Alejandra Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.977quien es hermana del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado Armando Ramón Gámez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.578, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutora del adolescente de autos, a la ciudadana Yomara Alejandra Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.977, como Protutora a la ciudadana Yuraima Josefina Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.076, Suplente del Protutora a la ciudadana Armary Gliselda Gámez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.609 como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Yomara Eustoquia Gámez De Guaicara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.098.980, Pedro Celestino Guaicara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.197.992, Pedro Celestino Guaicara Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.268, Hortensia Del Valle López Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.549 y Cesar Alejandro Guaicara López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.044.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09 de junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, se dicto despacho saneador, a la solicitante a que consigne copia certificada del acta de defunción del progenitor del adolescente de autos.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibe diligencia por la solicitante mediante el cual consigna lo requerido por este tribunal. Posteriormente en fecha 01/10/2014, se ordeno aperturar Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fijó para el día 31/10/2014, a las 09:00 de la mañana oportunidad para celebrar Audiencia preliminar en la presente causa.
Celebrada la audiencia el día 31/10/2014, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de las partes solicitante así como de los aspirante al consejo de tutela y la Abogada María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, como parte de buena fe. La ciudadana Jueza una vez oídos los aspirantes Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, procedió a juramentarlos instándoles a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescentes y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos Xiomara Del Carmen Guaicara Gámez y Roberto Rafael Gil Betancourt, quienes fueran venezolanos, titulares de de cedula de identidad Nº V.- 10.986.957 y V.- 5.517.935, las cuales rielan a los folios 4, 85 y 20 y sus vueltos del presente asunto, que las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad del adolescente, han fallecido, por lo cual al fallecer los padres del adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del adolescente haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar como Tutora del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a la ciudadana Yomara Alejandra Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.977, quien es su hermana y asumirá la custodia del adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutora a la ciudadana Yuraima Josefina Guaicara Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.076, Suplente del Protutora a la ciudadana Armary Gliselda Gámez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.609 como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Yomara Eustoquia Gámez De Guaicara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.098.980, Pedro Celestino Guaicara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.197.992, Pedro Celestino Guaicara Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.268, Hortensia Del Valle López Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.549 y Cesar Alejandro Guaicara López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.604.044, quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000868.
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