REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000638
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Arelis Yamilet Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.762.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Arelis Yamilet Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.762, debidamente asistidos por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de las cuales se evidencia que en fecha 15/07/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijo oportunidad para el día 22/07/2013.
En fecha 14 de octubre de 2014, este tribunal reprogramó la audiencia de fecha 22/07/2013, para el día 28/10/2013, a las 11:00 de la mañana.
Celebrara la audiencia el día fijado, haciendo acto de presente las partes interesadas, este tribual insto a las partes a consignar acta de defunción del de cujus y una vez conste en auto lo requerido se procederá a fijar audiencia.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Arelis Yamilet Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.762, debidamente asistidos por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000866.
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