REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2012-000986

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: David Ramón González y Oreyda Rosa Parraga Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.870.682 y V.- 13.970.284.
MOTIVO: Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los ciudadanos David Ramón González y Oreyda Rosa Parraga Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.870.682 y V.- 13.970.284; de las cuales se evidencia que en fecha 03/10/2012, se le dio entrada a la presente solicitud y se tuvo para decidir.
En fecha ocho (08) de octubre de 2012, este Tribunal acepto la competencia y se aboco para conocer del presente asunto.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano David González, mediante la cual consigna dirección exacta de la ciudadana Oreyda Parraga.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los ciudadanos David Ramón González y Oreyda Rosa Parraga Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.870.682 y V.- 13.970.284. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Marquéz Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000872.