REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HH11-V-2004-000024

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvaran, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.667 y V-9.531.894
DEMANDADA: Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.007.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por motivo de Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; a solicitud de los ciudadanos Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvaran, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.667 y V-9.531.894, contra la ciudadana Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.007, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, esta Jurisdicente observa:

En fecha quince (15) de octubre del año 2007, la Jueza de la extinta Sala N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió: Prorrogar la medida de abrigo por 6 meses hasta que el tribunal ordene otra cosa.

En fecha 22 de julio de 2009, este tribunal fijo oportunidad para el día 08/10/2009, a las 9:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

Celebrada la audiencia en fecha 08/10/2009, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 26/10/2009, a las 10:30 de la mañana a los fines de oír al progenitora de la niña.

Celebrada la audiencia el día 26/10/2009, este tribunal resolvió ratificar la media provisional del colocación familiar en el hogar de los ciudadanos Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvaran.

En fecha 02 de junio de 2010, este tribunal fijo oportunidad para el día 14 de julio de 2010, a las 9:30 de la mañana a los fines de revisar la media.

En fecha 12 de julio de 2010, este tribunal reprogramó la audiencia de fecha 14/07/2011, para el día 05 de agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana.

Celebrada la audiencia en fecha 05/08/2010, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 17 de octubre de 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al progenitor.

Celebrada la audiencia el día 17/10/2010, este tribunal se pronunciara por auto aparte una vez conste en auto copia certificada de la sentencia de privación de patria potestad de la progenitora.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este tribunal fijo oportunidad para el día 24 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

Celebrada la audiencia en fecha 24/10/2013, este tribunal ordeno oficiar al equipo multidisciplinarios a los fines de que realicen informe de seguimiento y una vez conste en auto lo requerido se fijara audiencia en el presente asunto.

En fecha 01 de octubre de 2014, este tribunal fijo oportunidad para el día 30 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para revisar la media.

Celebrada la audiencia el día 30/10/2014, este tribunal resolvió ratificar la media provisional de colocación familiar dejando constancia que el fallo de la sentencia será publicado dentro de los 5 días siguientes.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación Familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente los padre sustituta ciudadanos, Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvaran, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.667 y V-9.531.894; confirman su voluntad de que la adolescente continúen con ella.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de la adolescente, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.


Tomando en cuenta que el interés superior del niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se observa que en el caso de autos que el niño no ha podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de la adolescente, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar lo siguiente:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Concordado este artículo con el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto reza:

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de la adolescente a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar sustituto de los ciudadanos Luis Ramón Cancines Esqueda y Zulay Prajedes Sulvaran, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.667 y V-9.531.894; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación de la adolescente.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la adolescente; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de los padres sustitutos constituido por la ciudadana Zulay Prajedes Sulvaran y Luis Ramón Cancines Esqueda, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.325.677 y 9.531.894.
Segundo: Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de la adolescente, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
Tercero: Se ordena realizar Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No. PJ0062014000874.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________