REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce (14)de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HH11-V-2004-000009
DEMANDANTE: Guillermo Ernesto Vivas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.207.796.
DEMANDADA: Shirlis Josefina Mendoza Villegas, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.942.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 05/10/2005, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Guillermo Ernesto Vivas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.207.796, contra la ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.942.Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
En fecha 29 de marzo de 2004, la Extinta Sala de Juicio Nº 01, decreto medida provisional de colocación familiar de los beneficiarios de autos en el hogar de su abuela paterna ciudadana Rosa Aura Lara.
En fecha 13 de julio de 2009, este tribunal ordenó fijar oportunidad para el día 06 de agosto de 2009, a las 10:00 am a los fines de revisar la medida.
Celebrada la audiencia en fecha 06/08/2009, este tribunal revoco la media provisional de colocación familiar, en consecuencia de ordeno reinsertar a los beneficiarios de autos en el hogar de sus progenitores.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que los adolescentes se han integrados de manera favorable con sus progenitores, quienes le garantizan una familia estable; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de los mismos en su familia ampliada, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Guillermo Ernesto Vivas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.207.796, contra la ciudadana Shirlis Josefina Mendoza Villegas, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.942; por cuanto el adolescente Jose Daniel Vivas Mendoza se encuentra reintegrado en su familia de origen, al lado de su Progenitora de manera estable y favorable.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000863.
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