REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000678
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTEs: Yasmila Del Valle Quintero y Martin Ramón Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.970.862 y V-9.533.144.
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo José Flores Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 142.674.
BENEFICIARIOS SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentada por los ciudadanos Yasmila Del Valle Quintero y Martin Ramón Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.970.862 y V-9.533.144, debidamente asistidos por el abogado Oswaldo José Flores Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 142.674 ésta Jurisdicente observa:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fijo oportunidad para el día 03/07/2014, a las 10:00 de la mañana.

Celebrada la audiencia en fecha 03/07/2014, por cuanto no compareció la ciudadana Yasmila Del Valle Quintero este tribunal fijó nueva oportunidad para el día 5/08/2014, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 16 de septiembre de 2014, este tribunal reprogramó la audiencia de fecha 05/08/2014, para el día 23 de septiembre de 2014, a las 9:00 de la mañana.
Celebrada la audiencia en fecha 23/09/2014, por cuanto no compareció la ciudadana Yasmila Del Valle Quintero este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 29/10/2014, a las 10:30 de la mañana.
Celebrada la audiencia en fecha 29/10/2014, compareciendo el ciudadano Martin Ramón Rodríguez Alvarado el cual desistió del procedimiento.

III
PARTE MOTIVA
Así las cosas que en este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión de los demandantes de desistir el presente procedimiento, no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se decidirá.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Declara: Único: Desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Yasmila Del Valle Quintero y Martin Ramón Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.970.862 y V-9.533.144, debidamente asistidos por el abogado Oswaldo José Flores Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 142.674; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000846.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.