REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001401
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Neomar Enrique Sáez Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.718, domiciliado en el sector Las tejitas, vereda 45, casa 12, Municipio San Carlos estado Cojedes y Marlene Yakelin Ojeda Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.587, domiciliada en el sector San Luis I, calle 19 de Abril, sector Libertad, calle Luis Enrique, casa Nro. 26, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Neomar Enrique Sáez Infante, aportará la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensual, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta Nro. 01020858190100002425, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de su hija.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre, serán cubiertos entre ambos padres, en partes iguales. Queda entendido que el obsequio de navidad, será aportado de forma individual.
• QUINTO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Neomar Enrique Sáez Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.718 y Marlene Yakelin Ojeda Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.587, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros