REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001396
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien actúan en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos José Oranli Acosta Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.216, domiciliado en el sector Mata Abdón III, calle 6, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Yosimar Del Carmen Herrera Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.562, domiciliada en la urbanización Luis Arias Andrade, manzana N-5, casa Nro. 2, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Oranli acosta Ojeda, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, que serán entregados a la madre los días cinco (5) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres de forma alternada anualmente de la siguiente manera: Los gastos de uniformes los cubrirá el padre y los gastos de útiles escolares, los cubrirá la madre.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre, serán cubiertos entre ambos padres. El padre cubrirá los gastos de la fecha 24 de Diciembre y la madre los gastos de la fecha 31 de Diciembre. Queda entendido que ambos partes de forma individual aportarán el obsequio navideño.
• QUINTO: Adicionalmente, los gastos que surjan, serán cubiertos en por ambos padres
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos José Oranli Acosta Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.216 y Yosimar Del Carmen Herrera Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.562, en beneficio de la niña Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Noviembre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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