REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000986
SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA COLMENAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.566.
BENEFICIARIO:
PROCEDENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de seis (6) años.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 05 de agosto de 2014, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de seis (6) años, a requerimiento de la ciudadana Yohana Carolina Colmenarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.566, domiciliada en el sector La Medinera, calle Nro. 7, casa Nro. 2-24, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas Norelys María Riera López y Kimberly Suleika Almario Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.702 y V- 25.697.303, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Estivisys Carlina Colmenarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.563, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Estivisys Carlina Colmenarez Castillo, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas, toda vez que labora como oficial de policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de ley.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 23/10/2014, inserta al folio 8 al 11 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte las ciudadanas Norelys María Riera López y Kimberly Suleika Almario Faneite, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.702 y V- 25.697.303, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Estivisys Carlina Colmenarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.563, es quien cubre todas las necesidades económicas del niño Se omite identidad, de seis (6) años y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño de autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño Se omite identidad, de seis (6) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Estivisys Carlina Colmenarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.563. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Noviembre de 2014. Año 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
|