REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-000642
SOLICITANTE: JEANNETH COROMOTO AGUILAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.328.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD, de diez (10) y catorce (14) años, respectivamente.
PROCEDENCIA MARÍA GRACÍA QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracía Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del adolescente Se omite identidad, de diez (10) y catorce (14) años, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Jeanneth Coromoto Aguilar Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.328, domiciliada en el sector Los Apamates I, calle negro primero, casa Nro. 9-85, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en virtud del incumplimiento del Régimen Parental de Obligación de Manutención establecido mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2013.
Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo homologado entre los ciudadanos Jeanneth Coromoto Aguilar Medina y Yosmar Manuel Bolívar Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.041, respecto al régimen parental de Obligación de Manutención, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 01/07/2014, decretó la Ejecución Voluntaria.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, mediante la cual informa la dirección laboral del obligado alimentario, a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia.
En tal sentido, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento y observando que el próximo paso procesal a seguir según lo establecido en el texto legal, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 8 señala:
“El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por todo lo antes expuesto, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: La Ejecución Forzosa del Régimen Parental de Obligación de Manutención, homologado en la sentencia de fecha 22/07/2013, dictada en el presente asunto, en beneficio de los hermanos Se omite identidad, de diez (10) y catorce (14) años, respectivamente.
Segundo: Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano Yosmar Manuel Bolívar Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.041, domiciliado en el sector Canta Rana, calle Los Placeres, casa sin número, Municipio Girardot estado Cojedes y quien labora como obrero para la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), con sede administrativa en el sector El Limón, al lado de FONDEAGRI, Municipio San Carlos estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño y del adolescente Se omite identidad, de diez (10) y catorce (14) años, respectivamente, en los términos que se indican a continuación:
El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2014, por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, a razón del uno por ciento (1%) mensual, lo que suma el monto de Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.440,00) para un total de Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 13.440,00)
El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2014, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, a razón del uno por ciento (1%) mensual, lo que suma el monto de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) para un total de Tres Mil Noventa Bolívares (Bs. 3.090,00)
Tercero: La cantidad total adeudada asciende al monto de Dieciséis Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 16.530,00) que deberá ser descontada por el patrono en forma proporcional de cualquier monto o beneficio laboral que en dinero pueda percibir el obligado alimentario, ciudadano Yosmar Manuel Bolívar Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.041, domiciliado en el sector Canta Rana, calle Los Placeres, casa sin número, Municipio Girardot estado Cojedes y quien labora como obrero para la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), con sede administrativa en el sector El Limón, al lado de FONDEAGRI, Municipio San Carlos estado Cojedes, que pueda cubrir la suma adeudada para esta fecha, tomando en consideración el derecho al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Deberá retener la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de la Obligación de Manutención. Las referidas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 1750070850010004644, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Jeanneth Coromoto Aguilar Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.890.328.
Quinto: Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), con sede administrativa en el sector El Limón, al lado de FONDEAGRI, Municipio San Carlos estado Cojedes, por ser el patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 ejusdem.
Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros