REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000203
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 11 de noviembre del 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la tercera sesión de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la parte demandante ciudadano Julio Cesar Pérez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.425, asistido en este acto por la profesional del derecho Abogado Solis Heredia, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.460; asimismo comparece la ciudadana: Yamileth Coromoto Rivas Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.254, en su condición de demandada, asistida en este acto por el abogado Francisco Rodríguez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.646. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ana Paulina Cisneros, así como también del Alguacil Jesús Valera. Se deja constancia de la incomparecencia del ministerio Público. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante en el presente asunto, interviene Abg. Solis Heredia, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Desistimos del presente procedimiento incoado en contra de la ciudadana Yamileth Coromoto Rivas Duran, solicitamos sean devueltos los documentos originales que rielan a los folios 10 y 12 del presente asunto” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada de autos toma el derecho de palabra el abogado Francisco Rodríguez 10 al 12 quien expone: “consentimos en el desistimiento del presente procedimiento” “Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el desistimiento planteado por las partes ciudadanos Julio Cesar Pérez Carreño y Yamilet Coromoto Rivas Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.992.425 y 10.328.254 respectivamente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Divorcio contencioso, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 10 al 12 del presente asunto. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Julio Cesar Perez Carreño
Apoderado Judicial
Abg. Solis Heredia
Demandada
Yamileth Coromoto Rivas Duran
Apoderado Judicial
Abg. Francisco Rodríguez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
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