REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000001

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 10 de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por Separación de cuerpos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Amarilis Ramona Rodríguez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.425.972, asistida por el Abogado Francisco Rodríguez. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano José Alejandro Rodríguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.912.053. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Amarilis Ramona Rodríguez Camacho quien expone: “Desisto del presente procedimiento”. Es todo. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Solicitante:

Amarilis Ramona Rodríguez Camacho

Abogado asistente

Abogado Francisco Rodríguez

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova