REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

RECURSO: HP11-R-2014-000015
ASUNTO PRINCIPAL: 3497-14

RECURRENTES: Omar Esteban Ostos Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.266.286.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Miriam Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160
CONTRA RECURRENTES:
Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.013 y V-20.486.015
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2014.
PROCEDENCIA: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En el asunto signado con el número 3497-14, por motivo de Obligación de Manutención, incoado los ciudadanos: Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.013 y V-20.486.015, parte demandantes en el presente asunto; en contra del ciudadano Omar Esteban Ostos Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.266.286, parte demandada en el presente asunto, se ejerció recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014), en la que se declaró Con Lugar la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención. El recurso es incoado por el ciudadano Omar Esteban Ostos Guevara, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada Miriam Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, el cual es admitido en ambos efectos y se ordena remitir al expediente en forma original a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de Octubre del año en curso, este Juzgado Superior le da entrada al recurso.
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), es fijada audiencia de apelación para el día trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014), a las 09:00 a.m.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), se recibe escrito de formalización de recurso de apelación, presentado por el ciudadano: Omar Esteban Ostos Guevara, asistido por la Abogada Miriam Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, siendo agregado a los autos por este Juzgado Superior en esa misma fecha.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) se solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), (exclusive), fecha en la cual se fijó la Audiencia de Apelación, hasta el día once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014) (inclusive), último día para que las partes presentaran los escritos establecidos en el artículo 488-A de la LOPNNA; lo cual es consignado en la misma fecha de la solicitud.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), se da inicio a la audiencia de apelación en el presente recurso con la presencia de las partes, procediendo la Jueza Superior a instar al ciudadano Omar Esteban Ostos Guevara a llegar acuerdos, ya de las actas procesales se evidencia que las partes demandantes son sus hijos, solicitando el recurrente oportunidad para conversar con sus hijos y llegar a acuerdo, es por lo que este Juzgado Superior prolonga la presente audiencia a fin de celebrar una audiencia especial de Mediación para que las partes puedan conversar y llegar acuerdo respecto a la obligación de manutención, fijándola para día el lunes 24 de noviembre de 2014, a las 09:00 a.m. se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alejandro Ostos Ynojosa.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, se realiza audiencia especial, en el asunto Nº HP11-R-2014-000015, de conformidad con el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la presencia del recurrente, llegando a acuerdo y dictándose el dispositivo fallo.
Estando esta Alzada en la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia, pasa a decidir en los términos siguientes:
En la audiencia especial fijada por este Juzgado Superior, presentes las partes y una vez explicado el motivo de la misma, ambas partes manifestaron su intención en llegar a un acuerdo, el cual se plasmó en el acta que antecede de la siguiente forma:
El ciudadano Omar Esteban Ostos Guevara, propone lo siguiente: hacer un aporte a su hijo Omar Alejandro Ostos Ynojosa, quien está cursando estudio de tercer año de la carrera de Medicina, la cual es a tiempo completo, lo que le impide ejercer algún trabajo, acuerda fijarle un monto por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados o transferidos en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de Omar Alejandro Ostos Ynojosa, cuenta cuyo número será suministrado por el demandante a su padre. Montos que serán cancelados los días 30 de cada mes, acuerdo que comenzará a regir a partir del 30 de Noviembre de 2014. En el mes de diciembre, aportará una cuota especial de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para gastos de vestuarios, los cuales serán depositados en la cuenta antes indicada. Ahora bien, en cuanto a su hijo Jesús Alberto Ostos Ynojosa, le realizará un aporte único por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para gastos generados de su acto de grado, los cuales le serán entregados directamente en día 30 de enero de 2015. Obligación de Manutención que será incrementada, cada vez que se incremente el salario por el ejecutivo nacional. Propuesta ésta que fue aceptada por los ciudadanos Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa.
Observa quien decide, que uno de los principios rectores que sustentan los procedimientos en llevados por esta Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son “los medios alternativos de resolución de conflictos” , que establece:
“...El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley.”
Y por cuanto la materia de obligación de manutención no encuentra prohibida por la ley, toda vez que es de naturaleza disponible, cuya posibilidad de acuerdo se encuentra expresamente establecida en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando además, “que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener a sus hijos e hijas”, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto además, que el presente acuerdo no vulnera los derechos de los jóvenes Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa, sino que por el contrario le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, así como el derecho a la educación, previstos en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo además, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 383, la posibilidad de extender la obligación de manutención hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario de la misma, haya alcanzado su mayoridad, siempre que encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan proveerse su propio sustento.
Y por cuanto, en el presente caso se trata de un joven adulto, el cual se encuentra cursando estudios de medicina, cuyo horario le impide proveerse su propio sustento. Y visto que el acuerdo llegado por los ciudadanos Omar Alejandro Ostos Ynojosa, Jesús Alberto Ostos Ynojosa y el ciudadano Omar Esteban Ostos Guevara, no vulnera los derechos que le asiste a los mismos, es por todo lo antes expuesto que este juzgado Superior acuerda homologar el acuerdo celebrado por las partes. Y así se decide.-
DECISION:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Omar Esteban Ostos Guevara, Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.266.286, V-20.486.013 y V- 20.486.015 respectivamente, en los mismos términos acordado, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los beneficiarios: Omar Alejandro Ostos Ynojosa y Jesús Alberto Ostos Ynojosa, de veintitrés (23) y Veintidós (22) años respectivamente. En consecuencia, se da por consumado el acto y procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Se levantan todas las medidas de embargo decretadas por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 28 de julio de 2014. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación, así como el asunto principal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082014000026, siendo las 12:05 meridiem.-

La Secretaria

Abg. Elys Fernández


YPN/EF/ybr.