REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
204º 155º
San Carlos, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013- 000159.
PARTE ACTORA: DORIS ALMARIS BARRIOS MORENO. C.I Nº 8.422.385 (no compareció)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARGARDO TORREALBA. I.P.S.A. Nº 136.571. (No constituyó).
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.934, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidida por la ciudadana Jueza titular Abogada YRENE PERNALETE MENDOZA, la Secretaria accidental Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO, el Alguacil LUIS ANGEL ESCOBAR, el Técnico Audiovisual T.S.U. NESTOR MIERES CASTILLO, para reproducir audiovisualmente el desarrollo de la misma conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadana DORIS ALMARIS BARRIOS MORENO, ni por si, ni por medio apoderado judicial, y por la DEMANDADA la Abogada Anna Margarita Trestini Morillo, inscrita en el I.P.S.A 172.934, en su condición de Sindico Procuradora Municipal. Seguidamente se dió inicio a la celebración de la Audiencia oral y pública del presente asunto, en la cual la ciudadana Jueza al verificar la incomparecencia de la parte actora, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Suplente.

Abg. Alexandra Silva Romero


Apoderado judicial de la parte demandada




El Alguacil.


El Técnico audiovisual.



EXPEDIENTE Nº. HP01-L-2013-000159