REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000052
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO MENDOZA, RAFAEL ANTONIO SUAREZ, JAVIER ENRIQUE VERA FORTI, JOHENY ANTONIO SUAREZ HURTADO y RAÚL ANTONIO SUAREZ HURTADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.532.248, V-7.059.104, V-10.041.841, V-19.542.847 y V-19.542.820 8 NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405 ( NO COMPARECIO)
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL P.G.V E INGRID CAROLINA GIRADOS: Abg. DAISY GARCIA. I.P.S.A Nº 103.957
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS: JUAN MIGUEL VILLEGAS Y MARIO ELIECER VILLEGAS: CARLOS RAMOS Y LLIBETH SANDOVAL I.P.S.A Nº 55.151 y 102.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día hábil de hoy miércoles (05) de noviembre del año 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la codemandada: SOCIEDAD MERCANTIL P.G.V E INGRID CAROLINA GIRADOS, compareció su apoderado judicial abogado, MATIAS PINO. I.P.S.A Nº 94.858, se deja constancia de la comparecencia de los codemandados JUAN MIGUEL VILLEGAS Y MARIO ELIECER VILLEGAS, en la persona de sus apoderados judiciales CARLOS RAMOS I.P.S.A Nº 55.151, Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014.
La Jueza.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL
P.G.V e INGRID CAROLINA GIRADOS
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS: JUAN MIGUEL VILLEGAS Y MARIO ELIECER VILLEGAS
LA SECRETARIA.
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