REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000081
PARTE ACCIONANTE: YULY BRISLEIDY DURANT CASTILLO C.I Nº 16.424.908
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA ROMADI C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ROMANO MAOLA DI REZZE. C.I Nº 7.531.623
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGEL ORTIZ Y HECTOR CONTRERAS I.P.S.A Números 146.703 y 136.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de noviembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, YULY BRISLEIDY DURANT CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 16.424.908 acompañada de su Abogado asistente ARGARDO TORREALBA, I.P.S.A Nº 136.571, y por la demandada CONSTRUCTORA ROMADI C.A., compareció su representante legal ciudadano: ROMANO MAOLA DI REZZE. C.I Nº 7.531.623 y sus apoderados judiciales Abogados, ANGEL ORTIZ Y HECTOR CONTRERAS, I.P.S.A Números 146.703 y 136.214,, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
La ciudadana, YULY BRISLEIDY DURANT CASTILLO C.I Nº 16.424.908. Interpuso demanda contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ROMADI, C.A por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como TECNICO SUPERIOR EN CONSTRUCCIÒN CIVIL, para la demandada, en fecha 01 de junio del 2006 y terminó, por despido injustificado, en fecha 15 de noviembre de 2012, devengando un último salario mensual de (Bs. 2.436,00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, YULY BRISLEIDY DURANT CASTILLO C.I Nº 16.424.908, reconoce que la ex trabajador ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 01/06/2006, y manifiesta que la misma egresó el día 15/11/2012,) rechaza que la demandante haya sido objeto de despido. No obstante, manifiesta que desea llegar a un acuerdo transaccional por lo que ofrece en este acto, pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.78.500,00) en dos partes, de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), para el día hoy lunes 03/11/2014 mediante un titulo valor (cheque) signado bajo el Nº 14707916 Nº de cuenta corriente Nº 01340438154381001593, girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO a nombre de la demandante suficientemente identificado y el resto que sería la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00) para el día lunes 01 de diciembre de 2014, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado,, y la indemnización del despido no justificado, etc. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, ut supra identificada y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto la oferta realizada por el demandado CONSTRUCTORA ROMADI C.A., asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra del DEMANDADO, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra del accionado, a lo que EL DEMANDADO, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de CONSTRUCTORA ROMADI C.A, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 01/12/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar por la parte accionada. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



EL DEMANDADO


APODERADOS DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA