República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 28 de Noviembre de 2014
203º y 154º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA MARGOT HIDALGO DE DIAZ, Cédula de Identidad Nº V-10.323.480.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JOSE RAMIREZ, Inpreabogado N° 141.065.
DEMANDADO: JOSE MANUEL DIAZ, Cedula de Identidad Nº V-8.674.220.
EXPEDIENTE: Nº 11.299
MOTIVO: Divorcio
DECISION: Extinción del Proceso.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
La presente causa fue presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 31 de marzo de 2014, mediante demanda de divorcio que presentara la ciudadana MARIA MARGOT HIDALGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.480, asistida por el Abogado VICTOR JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.065, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.220, previa distribución fue asignada a este Tribunal quien le dio entrada en fecha 30 de abril de 2014.-
La referida demanda fue admitida por este tribunal en fecha 05 de mayo de 2014, ordenándose el emplazamiento del demandado, así como el del Ministerio Público, a los fines de la celebración de los actos del proceso (F. 20 y 21).
• En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), la ciudadana MARIA MARGOT HIDALGO DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.323.480, debidamente asistida del abogado VICTOR JOSE RAMIREZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.065, consigno escrito en el cual consigno los emolumentos para la realización de las compulsas. (F. 22)
• En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de haber librado compulsa con orden de comparecencia, despacho y oficio Nº 135 al juzgado comisionado; así como boleta de notificación del Fiscal 4ª del Ministerio Público, la misma fue entregada al alguacil de este tribunal. (F. 23 al 26)
• En fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), se verificado la citación del Ministerio Público que riela inserta al folio 27 de este expediente, así se dejo constancia por el alguacil y la secretaria del tribunal. (F. 28)
• En fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.220, debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO TOLEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.593, consigno diligencia en el cual se dio por citado, y solicito se le fuera entregado compulsa y orden de comparecencia. (F. 29)
• En fecha 20 de Octubre de dos mil catorce (2014), mediante auto se recibió comisión proveniente del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficio Nº 665-2014, debidamente cumplida el cual riela al los folios 30 al 39 de este expediente, quedando emplazadas las partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio, que habría de celebrarse en este juicio el primer día de despacho siguiente, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado.
• En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de representante alguno, por lo que el tribunal declaro DESIERTO el acto. (F. 40)
• En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandado ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.220, debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO TOLEDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.593. (F.41)
Ahora bien, de acuerdo al calendario del Tribunal, el día 25 de noviembre de 2014 oportunidad fijada para que se realizara el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la parte actora no asistió a dicho acto aún cuando se encontraba en la obligación de concurrir al Tribunal, constatándose que ello no aconteció en tal forma, en cuya virtud, esta sentenciadora al interpretar la norma jurídica contenida en el Artículo 756, en su parte infine considera que se verificó el supuesto para la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.-
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en apego a lo estatuido en la parte infine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Primer Acto Conciliatorio del juicio, y como consecuencia de la declaratoria que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T),
Abg. Hilda M Castellanos M.
En esta misma fecha, siendo las 30:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria (T),
Abg. Hilda M Castellanos M.
Exp. Nº 11.299.
YMCHMCM/KEILY
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